viernes, 16 de enero de 2015

SUPRESIÓN DE TASAS EN MATERIA DE ASUNTOS SOCIALES

El 29 de diciembre de 2014 se publicó en el BOCM la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
En su artículo 2 Modificación parcial del Texto Refundido de la ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre y más en concreto en el punto 4 dentro del apartado Ñ sobre tasas en materia de Asuntos Sociales, se suprimen íntegramente los párrafos sexto, séptimo, octavo y decimotercero, donde se hace referencia, respectivamente, a las cuatro tasas siguientes:
-       La tasa por solicitud de revisión o certificación de grado de discapacidad.
-       La tasa por expedición del título de familia numerosa y las tarjetas individuales.
-       La tasa por solicitud de revisión de grado de dependencia.
-       La tasa por emisión sucesiva, por causas no imputable a la administración, de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.